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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099611 / 10144779.

Texto oficial

DL Nº 3.346 Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Art. 14 Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de D.O. 22.05.1980 Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento. Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 10 D.O. Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el 05.01.2016 Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.