Texto oficial
DL Nº 3.346
Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Art. 14
Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de D.O. 22.05.1980
Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los
recursos materiales y humanos para su funcionamiento. Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 10
D.O.
Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el 05.01.2016
Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
Los acuerdos del Comité que requieran materializarse
mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento
jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado,
serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.