Texto oficial
Ley Nº 20.885
Artículo 15.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá Art. Único Nº 11
una duración de cuatro años y contendrá el diseño e D.O. 05.01.2016
implementación de las políticas encaminadas al respeto,
promoción y protección de los derechos humanos, debiendo
considerar al menos:
a) El señalamiento de los objetivos y las metas.
b) La identificación de responsables.
c) Los recursos financieros disponibles.
d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de
resultados, a efectos de identificar las dificultades y
adoptar las medidas correctivas o complementarias
pertinentes.
Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades
sectoriales, intersectoriales y de política exterior
propuestas por el Comité Interministerial de Derechos
Humanos y en su formulación se deberá tener en
consideración la opinión de la sociedad civil, según lo
dispuesto en el literal h) del artículo 8°, y los
informes, propuestas y recomendaciones, conforme sea
pertinente, procedentes del Instituto Nacional de Derechos
Humanos, así como también del Sistema Interamericano y del
Sistema Universal de Derechos Humanos.
El Plan Nacional se materializará en la elaboración de
políticas que abordarán al menos especialmente las
siguientes materias:
a) La promoción de la investigación, sanción y
reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios,
y crímenes y delitos de guerra, en especial, según
correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de
septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
b) La preservación de la memoria histórica de las
violaciones a los derechos humanos.
c) La promoción de la no discriminación arbitraria, de
conformidad a la normativa nacional e internacional vigente,
en especial la ley N° 20.609, que establece medidas contra
la discriminación, la Constitución Política de la
República y los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
d) La promoción de la educación y formación en derechos
humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica,
media y superior, así como en los programas de
capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las
autoridades y funcionarios de los órganos del Estado,
incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal
Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros
de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería
de Chile y las municipalidades.
e) La promoción del cumplimiento de las medidas cautelares
y provisionales, soluciones amistosas y sentencias
internacionales en que Chile sea parte, dictadas en virtud
del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de
Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del
artículo 8°.