Texto oficial
DL Nº 3.346
Artículo 16.- El Ministro, los Subsecretarios y los Art. 15
Secretarios Regionales Ministeriales podrán delegar parte D.O. 22.05.1980
de sus atribuciones en funcionarios de su dependencia. Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 12
D.O. 05.01.2016