Texto oficial
Artículo 16 bis.- Mediante decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se
constituirá un Consejo Nacional de Reinserción Social
Juvenil, que tendrá la labor de proponer al Presidente de
la República la Política Nacional de Reinserción Social
Juvenil.
Para la formulación de esta Política, el Consejo
deberá:
a) Proponer los objetivos estratégicos y metas para el
Sistema de Justicia Juvenil;
b) Determinar los procedimientos para la participación
consultiva del sector académico, la sociedad civil y
organizaciones internacionales;
c) Aprobar y hacer seguimiento al Plan de Acción
elaborado por la Comisión Coordinadora Nacional;
d) Conocer los resultados de evaluaciones del
funcionamiento del Sistema de Justicia Juvenil;
e) Evaluar el cumplimiento de la política
periódicamente, y
f) Cumplir con las demás funciones que ésta u otras
leyes, o el Presidente de la República le encomienden, en
el ámbito de sus funciones.
Para la formulación de la política el Consejo deberá
tener en consideración la Política Nacional de la Niñez.
El Consejo será presidido por el Ministro de Justicia
y Derechos Humanos. Además, participará como asesor
técnico el Director del Servicio Nacional de Reinserción
Social Juvenil. La Secretaría Ejecutiva de este Consejo
estará radicada en la División de Reinserción Social del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El decreto supremo que lo constituya establecerá la
participación en el Consejo de las secretarías de Estado
con competencias en aquellas materias abordadas por la
Política Nacional de Reinserción Social Juvenil, así como
de otras instituciones y funcionarios del Estado que se
consideren necesarios para la implementación y diseño de
las políticas en el área.
Un reglamento, expedido por intermedio del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, establecerá las demás
normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para
la adecuada ejecución de su función.