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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099611 / 10144782.

Texto oficial

DL Nº 3.346 Artículo 17.- Suprímese la Oficina de Presupuestos del Art. 16 inc. 1º Ministerio de Justicia, creada por decreto con fuerza de ley D.O. 22.05.1980 N° 106, de 3 de marzo de 1960. La supresión empezará a regir simultáneamente con la vigencia de la planta del Ministerio que fijará el Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio. Los funcionarios y los bienes de esta Oficina se DL Nº 3.346 incorporarán, respectivamente, a la planta de personal e Art. 16 inc. 2º inventarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o D.O. 22.05.1980 de sus servicios dependientes, en los casos y en la forma Ley Nº 20.885 Presidente de la República. Art. Único Nº 13 D.O. 05.01.2016