Texto oficial
DL Nº 3.346
Artículo 17.- Suprímese la Oficina de Presupuestos del Art. 16 inc. 1º
Ministerio de Justicia, creada por decreto con fuerza de ley D.O. 22.05.1980
N° 106, de 3 de marzo de 1960. La supresión empezará a
regir simultáneamente con la vigencia de la planta del
Ministerio que fijará el Presidente de la República de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio.
Los funcionarios y los bienes de esta Oficina se DL Nº 3.346
incorporarán, respectivamente, a la planta de personal e Art. 16 inc. 2º
inventarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o D.O. 22.05.1980
de sus servicios dependientes, en los casos y en la forma
Ley Nº 20.885
Presidente de la República. Art. Único Nº 13
D.O. 05.01.2016