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Artículo 8 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766813.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los propietarios y operadores según corresponda, deberán velar para que el diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones de las plantas de biogás se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.