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Artículo 9 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766814.

Texto oficial

Artículo 9°.- Durante todo el periodo de operación de las plantas de biogás, los propietarios y operadores según corresponda, deberán conservar los diferentes estudios y documentos técnicos utilizados en el diseño y construcción de las mismas y sus modificaciones, y los registros de las certificaciones, mantenimientos, reparaciones e inspecciones de que hubieran sido objeto las plantas de biogás, de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento. Asimismo, deberán mantener un archivo con los planos As Built de la planta de biogás, copia de la inscripción de las plantas de biogás ante la Superintendencia, de los registros de producción de biogás, de los procedimientos de operación y de seguridad y de los manuales de seguridad conforme se exige en el presente reglamento. Los antecedentes referidos en el inciso precedente deberán estar permanentemente a disposición de la Superintendencia.