Texto oficial
Artículo 10.- Los operadores deberán velar por la correcta operación de las plantas de biogás, incluyendo la recepción, preparación y almacenamiento de sustrato, producción, almacenamiento, transferencia, tratamiento, suministro y uso o consumo de biogás, a objeto de desarrollar las actividades en forma segura, controlando toda clase de riesgos que la operación presente para las personas o las cosas.