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Artículo 11 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766816.

Texto oficial

Artículo 11.- Los instaladores de gas deberán elaborar, ejecutar y/o supervisar el diseño y construcción de las plantas de biogás de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento y a las normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, así como a las prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente reconocidas. Los instaladores de gas deberán verificar, antes de la inscripción correspondiente, que las plantas de biogás cumplen con las estipulaciones del presente reglamento.