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Artículo 17 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766824.

Texto oficial

Artículo 17.- Todo almacenamiento de biogás, incluyendo los gasómetros, deberán contar con dispositivos de seguridad que permitan mantener la presión interna dentro de los parámetros de diseño.