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Artículo 18 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766825.

Texto oficial

Artículo 18.- Los contenedores o recipientes que operen a una presión máxima de operación mayor o igual a 1 bar deberán ser diseñados y fabricados de acuerdo a ASME Boiler and Pressure Vessel Code, Section VIII, Division 1, en tanto no haya una Norma Chilena Oficial vigente en la materia.