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Artículo 19 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766826.

Texto oficial

Artículo 19.- Las plantas de biogás deberán desarrollar un proceso de limpieza del biogás antes del consumo, de tal forma que disminuya el deterioro de los productos a biogás proveniente de la corrosión, de manera de prolongar la vida útil de éstos. Se exceptúan de la obligación de desarrollar un proceso de limpieza las plantas de biogás destinadas exclusivamente a la quema de biogás. Además, se exceptúan de la obligación de desarrollar un proceso de limpieza específico de ácido sulfhídrico: 1. Las plantas de biogás que mediante análisis, estudios u otro medio equivalente, acrediten ante la Superintendencia que el biogás producido no contiene ácido sulfhídrico; y 2. Las plantas a biogás que utilicen artefactos a biogás o artefactos adaptados que no se vean afectados por ácido sulfhídrico ni física ni químicamente para continuar en uso, lo que deberá acreditarse ante la Superintendencia mediante análisis, estudios u otro medio equivalente.