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Artículo 20 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766827.

Texto oficial

Artículo 20.- El tratamiento específico de ácido sulfhídrico deberá ser diseñado en función de su concentración en partes por millón (ppm) y del volumen de biogás producido, asimismo se debe llevar el biogás a la condición de exigencia del proveedor de los equipos y al menos disminuir a una concentración de 200 ppm en caso de no existir especificaciones del proveedor o la más exigente entre ambos. En el caso que este proceso se realice en la tubería de suministro deberá estar instalado en el exterior de los edificios donde existan artefactos a biogás y/o artefactos adaptados, y en ambientes ventilados.