Texto oficial
Artículo 20.- El tratamiento específico de ácido sulfhídrico deberá ser diseñado en función de su concentración en partes por millón (ppm) y del volumen de biogás producido, asimismo se debe llevar el biogás a la condición de exigencia del proveedor de los equipos y al menos disminuir a una concentración de 200 ppm en caso de no existir especificaciones del proveedor o la más exigente entre ambos. En el caso que este proceso se realice en la tubería de suministro deberá estar instalado en el exterior de los edificios donde existan artefactos a biogás y/o artefactos adaptados, y en ambientes ventilados.