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Artículo 21 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766828.

Texto oficial

Artículo 21.- Las plantas de biogás deberán contemplar mecanismos de extracción de agua adicionales a los señalados en el proceso de limpieza, los que deberán cumplir con lo siguiente: 1. Ubicarse en coherencia con el trazado de las tuberías de transferencia de biogás, en sus puntos más bajos. 2. Los condensadores de agua deben ser calculados con el caudal máximo de biogás y en las condiciones más desfavorables de temperatura. 3. Las trampas de condensados y condensadores deben ser herméticos y de materiales aptos para su uso.