Texto oficial
Artículo 22.- Los artefactos que se utilicen en toda planta de biogás deberán corresponder a artefactos a biogás o artefactos adaptados. En el caso de instalaciones domiciliarias, sólo se podrán utilizar artefactos a biogás.
Toda tubería de suministro conectada a un artefacto a biogás o a un artefacto adaptado y toda tubería de transferencia de biogás conectada a una antorcha deberá contar con una válvula de paso para establecer o interrumpir el flujo de biogás solo al artefacto o antorcha al que abastece, instalada antes de la conexión al artefacto o antorcha, la que deberá estar a la vista, y ser de manipulación expedita y de rápido acceso.