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Artículo 22 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766829.

Texto oficial

Artículo 22.- Los artefactos que se utilicen en toda planta de biogás deberán corresponder a artefactos a biogás o artefactos adaptados. En el caso de instalaciones domiciliarias, sólo se podrán utilizar artefactos a biogás. Toda tubería de suministro conectada a un artefacto a biogás o a un artefacto adaptado y toda tubería de transferencia de biogás conectada a una antorcha deberá contar con una válvula de paso para establecer o interrumpir el flujo de biogás solo al artefacto o antorcha al que abastece, instalada antes de la conexión al artefacto o antorcha, la que deberá estar a la vista, y ser de manipulación expedita y de rápido acceso.