Texto oficial
Artículo 24.- Las tuberías de transferencia de biogás y de suministro deben cumplir con lo siguiente:
1. El diseño del trazado deberá incluir trampas de condensados en las partes más bajas y/o incorporar un mecanismo de extracción de agua, a objeto de evitar la obstrucción de dichas tuberías por efecto de acumulación de agua. Asimismo, las tuberías deberán mantener una pendiente mínima de un 1% hacia los puntos de purga de condensados instalados dentro de cámaras de purga.
2. Aquellas a la vista y aquellas enterradas que cuenten con cámaras de registro deberán ser de color amarillo o estar identificadas, mediante marcadores indelebles de color amarillo, con la palabra "BIOGÁS" y con una flecha que indique la dirección de flujo dentro de la tubería.
3. Las tuberías enterradas que no cuenten con cámaras de registro deberán contar con una cinta plástica o de material similar de advertencia de la presencia de tuberías de biogás con la leyenda "BIOGÁS", dispuesta horizontalmente, entre la superficie del terreno y la tubería, a una distancia de, al menos, 25 centímetros (cm) por sobre el borde superior de la tubería enterrada.
4. La ubicación de tuberías de transferencia de biogás y de suministro enterradas debe ser identificada a nivel de superficie con señales visibles para prevenir accidentes o rupturas, indicando su dirección a lo largo de todo su recorrido, con una distancia máxima de 100 metros entre señales.
En tramos enterrados, la profundidad mínima a cumplir entre la parte más alta de la tubería en un corte transversal y la superficie deberá ser de 30 cm. En el caso de no poder cumplir con lo anterior, el diseño deberá justificarse de acuerdo a las técnicas de la ingeniería y prever una protección adicional.
5. Considerar las correspondientes pérdidas de carga para el adecuado funcionamiento de los artefactos a biogás, artefactos adaptados y productos a biogás.
6. Incluir soportes que permitan la fijación de la tubería para su estabilidad. En zonas con flujo de personas o maquinaria se deben proveer protecciones adicionales para cautelar su integridad.
7. Estar protegidas contra el congelamiento en caso que de existir dicha condición ambiental se provoque un problema de integridad o de funcionamiento de las tuberías, artefactos a biogás, artefactos adaptados o productos a biogás, teniendo en cuenta las dilataciones térmicas correspondientes.
8. Toda conexión de tuberías de transferencia de biogás y de suministro con productos a biogás deberán ser impermeabilizadas y selladas de tal manera que se mantenga la estanqueidad.
9. Toda tubería deberá ser instalada dejando un espacio libre respecto de cualquier otra estructura subterránea que evite el contacto entre ellas, para permitir su mantenimiento y protegerlas del eventual daño que pudiera ocasionársele por la proximidad a tal estructura.
a) Para cruces y paralelismos con canalizaciones eléctricas, se deberá cumplir la reglamentación vigente en instalaciones eléctricas de baja tensión.
b) Para cruces y paralelismos con tuberías de otros servicios, las tuberías se deberán instalar, al menos, a 30 cm. de éstas.