Texto oficial
Artículo 25.- La señalética de las plantas de biogás debe cumplir con lo siguiente:
1. Indicar las siguientes leyendas: "PELIGRO: GAS INFLAMABLE Y TÓXICO" y "SE PROHÍBE FUMAR", en letras negras con fondo amarillo o blanco.
2. Estar ubicada en las zonas donde se encuentre el digestor, los almacenamientos de biogás donde se realice el uso o consumo de biogás, y en los espacios confinados.
3. Deberán ubicarse de tal manera que sean visibles por toda persona que acceda a los sectores señalados en el numeral precedente.