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Artículo 25 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766832.

Texto oficial

Artículo 25.- La señalética de las plantas de biogás debe cumplir con lo siguiente: 1. Indicar las siguientes leyendas: "PELIGRO: GAS INFLAMABLE Y TÓXICO" y "SE PROHÍBE FUMAR", en letras negras con fondo amarillo o blanco. 2. Estar ubicada en las zonas donde se encuentre el digestor, los almacenamientos de biogás donde se realice el uso o consumo de biogás, y en los espacios confinados. 3. Deberán ubicarse de tal manera que sean visibles por toda persona que acceda a los sectores señalados en el numeral precedente.