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Artículo 26 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766833.

Texto oficial

Artículo 26.- Se deberán cumplir con las distancias mínimas de seguridad entre los almacenamientos de biogás y las estructuras adyacentes, según se indican en la Tabla Nº 1 siguiente: Tabla Nº 1 Distancias mínimas de seguridad entre almacenamientos de biogás y estructuras adyacentes Para las distancias mínimas de seguridad señaladas anteriormente, se debe tener en consideración lo siguiente: 1.- La carga de combustible media de los edificios e instalaciones adyacentes, deberá ser calculada de acuerdo al método de cálculo descrito en la norma chilena NCh 1916 Of.1999, Prevención de incendios en edificios - Determinación de cargas combustibles, declarada norma chilena oficial de la República mediante decreto supremo Nº 64, de 1999, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o disposición que la reemplace. 2.- Las distancias se deben medir de acuerdo a los puntos más próximos de las proyecciones verticales de los elementos a considerar en la medición. No se considerarán en la determinación de estas distancias las proyecciones de aleros, cornisas, marquesinas u otras salientes de la construcción que no sean balcones.