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Artículo 28 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766835.

Texto oficial

Artículo 28.- Una vez construida una planta de biogás y previo a su inscripción ante la Superintendencia, el instalador de gas deberá verificar su correcto funcionamiento, debiendo realizar inspecciones visuales, pruebas de hermeticidad, prueba de funcionamiento de equipos e instrumentación, pruebas de combustión de artefactos a biogás y/o artefactos adaptados, de acuerdo a las normas o especificaciones bajo las que fueron diseñados.