Texto oficial
Artículo 29.- El diseño y construcción de las instalaciones pequeñas deberá cumplir con las especificaciones indicadas en el capítulo I precedente, en lo que les sea aplicable, y además deberán contar con extintores de incendios portátiles que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ser de clases de inflamabilidad A, B y C.
2. Contar con la certificación de fabricación correspondiente y control de carga vigente.
3. Estar provistos de un sello o precinto que permita comprobar que no han sido utilizados.
4. Contar con una capacidad de 10 kilogramos de polvo químico seco por cada 10 m3 y/o fracción de la capacidad del almacenamiento de biogás, y con un tope de hasta 100 kg.
5. Estar ubicados en sitios de fácil acceso, clara identificación, libres de cualquier obstáculo y protegidos de la intemperie.
Asimismo estas instalaciones deberán contar con un sistema para la quema del biogás que no se consuma.