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Artículo 30 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766839.

Texto oficial

Artículo 30.- El diseño y construcción de las instalaciones medianas deberá cumplir con las especificaciones indicadas en el capítulo I del presente Título, en lo que les sea aplicable, y en lo prescrito a continuación.