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Artículo 31 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766840.

Texto oficial

Artículo 31.- El diseño deberá contemplar un análisis de riesgos de la instalación mediana, considerando las principales amenazas a la integridad de ésta y las medidas de prevención y/o mitigación correspondientes. Dicho análisis deberá considerar entre las amenazas los riesgos de explosión, determinando los lugares de la instalación mediana donde se pueden producir atmósferas potencialmente explosivas.