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Artículo 33 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766842.

Texto oficial

Artículo 33.- En el diseño y construcción se deberán considerar los requerimientos de la norma chilena NCh 2369 Of.2003, Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales, declarada Norma Chilena oficial de la República mediante decreto supremo Nº 178, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o disposición que la reemplace. Asimismo, se deberá contemplar un sistema de protección contra rayos y un sistema de protección contra incendios.