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Artículo 34 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766843.

Texto oficial

Artículo 34.- Para el caso de tuberías del influente, enterradas o cubiertas, su diseño deberá considerar un sistema de verificación del correcto flujo de los sustratos al interior de dichas tuberías. Si se utilizan cámaras de registros, éstas deben contemplar ventilación que asegure un intercambio de aire suficiente para el ingreso seguro del personal.