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Artículo 35 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766844.

Texto oficial

Artículo 35.- Para aquellos biodigestores que por su diseño tengan decantación normal de material sólido y para los biodigestores de sustrato sólido, se deberá contemplar un sistema de extracción de sólidos a objeto que no disminuya el volumen de operación del biodigestor y que no se produzcan obstrucciones o taponamientos por acumulación de sustrato.