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Artículo 36 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766845.

Texto oficial

Artículo 36.- Las instalaciones medianas deberán contar con un sistema de detección de gases para ácido sulfhídrico y metano en recintos de consumo de biogás y recintos de compresores o sopladores. Los detectores de ácido sulfhídrico deben ubicarse en la parte inferior y el detector de metano debe ubicarse en la parte superior del correspondiente recinto. La cantidad y ubicación exacta se determinará basado en el correspondiente análisis de riesgos de la instalación mediana. El sistema de detección de gases deberá contar con un plan de calibración de acuerdo a lo establecido por el fabricante.