Texto oficial
Artículo 36.- Las instalaciones medianas deberán contar con un sistema de detección de gases para ácido sulfhídrico y metano en recintos de consumo de biogás y recintos de compresores o sopladores. Los detectores de ácido sulfhídrico deben ubicarse en la parte inferior y el detector de metano debe ubicarse en la parte superior del correspondiente recinto.
La cantidad y ubicación exacta se determinará basado en el correspondiente análisis de riesgos de la instalación mediana.
El sistema de detección de gases deberá contar con un plan de calibración de acuerdo a lo establecido por el fabricante.