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Artículo 37 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766846.

Texto oficial

Artículo 37.- Se deben considerar arrestallamas antes de un artefacto a biogás, artefacto adaptado, unidad de generación, cogeneración u otro consumo de biogás. Los mencionados artefactos deberán contar con un sistema automático de cierre de válvula.