Texto oficial
Artículo 38.- Las instalaciones medianas deberán considerar el uso de dispositivos de control de las variables críticas, tales como temperatura, presión y agitación, que asegure el control de operación de las actividades de recepción, preparación y almacenamiento de sustrato, producción, almacenamiento, transferencia, tratamiento, suministro y uso o consumo de biogás.