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Artículo 38 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766847.

Texto oficial

Artículo 38.- Las instalaciones medianas deberán considerar el uso de dispositivos de control de las variables críticas, tales como temperatura, presión y agitación, que asegure el control de operación de las actividades de recepción, preparación y almacenamiento de sustrato, producción, almacenamiento, transferencia, tratamiento, suministro y uso o consumo de biogás.