Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766848.

Texto oficial

Artículo 39.- Las instalaciones medianas deberán contar con un cerco perimetral que abarque, en conjunto o individualmente, las siguientes unidades: 1. Recepción, preparación y almacenamiento de sustrato; 2. Producción de biogás; 3. Tratamiento de biogás; y 4. Almacenamiento de biogás, para evitar que personal no autorizado o animales accedan a su interior. El cerco perimetral debe ser de, a lo menos, 2 metros de altura e incluirá la colocación de letreros de aviso de restricción de acceso en las puertas de entrada.