Texto oficial
Artículo 40.- El diseño y construcción de las instalaciones grandes deberá cumplir con las especificaciones establecidas en los capítulos I y III del presente Título, en lo que les sea aplicable, y en lo prescrito a continuación.
Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766850.