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Artículo 41 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766851.

Texto oficial

Artículo 41.- El sensor de metano del sistema de detección de gases deberá considerar la aplicación de dos umbrales de alarmas, uno al 20% del límite inferior de explosividad (LEL), mediante una alarma remota, y un segundo umbral al 40% del LEL, el que deberá accionar un sistema de corte automático de los artefactos a biogás y artefactos adaptados, almacenamientos de biogás u otras zonas de riesgo de explosión que hayan sido determinadas en el análisis de riesgos.