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Artículo 42 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766852.

Texto oficial

Artículo 42.- El diseño sísmico deberá ser validado por un profesional independiente que acredite una experiencia mínima de 5 años como revisor sísmico de estructuras industriales.