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Artículo 43 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766853.

Texto oficial

Artículo 43.- Deberán contar con una certificación de conformidad respecto de las disposiciones y normas técnicas referidas en el presente reglamento para las etapas de diseño y construcción, efectuada por un organismo de certificación autorizado por la Superintendencia. La Superintendencia determinará los procedimientos de certificación e inspección de instalaciones, y los de autorización de los organismos respectivos.