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Artículo 44 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766855.

Texto oficial

Artículo 44.- El diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias deberá cumplir, en lo que les sea aplicable, con las especificaciones indicadas para las instalaciones pequeñas, medianas o grandes en los capítulos II, III y IV del presente Título, según corresponda al tipo de instalación, y con las que a continuación se indican. Adicionalmente, en las instalaciones domiciliarias donde se coloquen artefactos a biogás para la generación térmica, eléctrica y/o cogeneración deberán cumplir en lo que les sea aplicable con las especificaciones indicadas para las instalaciones industriales en el capítulo VII del presente título.