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Artículo 45 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766856.

Texto oficial

Artículo 45.- Se prohíbe el uso de tuberías de suministro de cobre, bronce y aluminio que constituyan una aleación con cobre y acero al carbono para el suministro de biogás, salvo que mediante análisis, estudios u otro medio equivalente se acredite ante la Superintendencia que el biogás producido no contiene ácido sulfhídrico.