Texto oficial
Artículo 46.- Se encuentra prohibida la instalación de tuberías de suministro en:
1. El interior de recintos bajo la cota cero de la edificación, tales como subterráneos, sótanos y zócalos, entre otros, en los que ante una eventual fuga se pueda acumular biogás.
2. Conductos destinados a la circulación de aire o ventilación, chimeneas o conductos de evacuación de gases, y conductos de otros servicios.
3. Recintos que contengan o almacenen recipientes de líquidos inflamables o combustibles.
4. El interior de los recintos destinados a dormitorios, baños o duchas.
5. Entretechos y cielo raso.
6. A la vista en el piso del edificio.
7. Bajo los edificios.