Texto oficial
Artículo 47.- En el diseño y construcción de una instalación domiciliaria sólo se podrán utilizar productos a biogás nuevos.
Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766858.