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Artículo 48 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766859.

Texto oficial

Artículo 48.- Las tuberías de suministro deberán ser dimensionadas de forma tal que permitan proveer un abastecimiento de biogás suficiente para alcanzar la máxima demanda de biogás de la instalación y el correcto funcionamiento de los artefactos a biogás. El dimensionamiento de las tuberías de suministro deberá diseñarse de acuerdo a los métodos de cálculos de aceptación general en ingeniería.