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Artículo 49 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766860.

Texto oficial

Artículo 49.- La instalación de tuberías de suministro en edificios se deberá realizar a la vista o en conductos registrables. Las tuberías de suministro de una instalación domiciliaria sólo deberán instalarse en la propiedad a la que prestan servicio o en espacios comunes que pertenecen a más de un inmueble.