Texto oficial
Artículo 58.- Al interior de las edificaciones sólo se permite la instalación de artefactos a biogás para cocinar y que correspondan al Tipo A según la clasificación contenida en la norma chilena NCh861:2001, Combustibles gaseosos - Artefactos a gas. Definiciones y clasificación, declarada Norma Chilena oficial de la República mediante decreto exento Nº 418, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o disposición que la reemplace, en adelante "NCh861.Of2001".