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Artículo 58 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766869.

Texto oficial

Artículo 58.- Al interior de las edificaciones sólo se permite la instalación de artefactos a biogás para cocinar y que correspondan al Tipo A según la clasificación contenida en la norma chilena NCh861:2001, Combustibles gaseosos - Artefactos a gas. Definiciones y clasificación, declarada Norma Chilena oficial de la República mediante decreto exento Nº 418, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o disposición que la reemplace, en adelante "NCh861.Of2001".