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Artículo 60 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766871.

Texto oficial

Artículo 60.- Los calefones a biogás solo se podrán instalar en el exterior de los edificios, los que deberán ser de tiro natural y corresponder al Tipo B según la clasificación contenida en la NCh861.Of2001.