Texto oficial
Artículo 60.- Los calefones a biogás solo se podrán instalar en el exterior de los edificios, los que deberán ser de tiro natural y corresponder al Tipo B según la clasificación contenida en la NCh861.Of2001.
Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766871.