Texto oficial
Artículo 61.- Los calefones a biogás señalados en el artículo anterior, deberán contar con un conducto de evacuación de gases producto de la combustión, conducto que debe cumplir con los siguientes requisitos de diseño y construcción:
1. El material del conducto deberá ser no quebradizo, no combustible, interiormente liso, sin rugosidades, rígido, resistente a la corrosión, y resistir temperaturas de hasta 200° C, manteniendo su integridad; o de un material recomendado por el fabricante.
2. El conducto no deberá presentar estrechamientos ni reducciones y el diámetro interior deberá ser el especificado por el fabricante del calefón, diámetro que en ningún caso debe ser inferior al diámetro del collarín del calefón.
3. El conducto deberá considerar aislación en el caso que exista la posibilidad de condensación de agua.
4. La unión del collarín del calefón con el conducto de evacuación de gases producto de la combustión, y las uniones entre sus diferentes tramos y accesorios, deberán ser ejecutadas mediante un método que asegure la estanquidad del conducto.
5. El conducto deberá tener una holgura que permita introducir el collarín del calefón, cuya unión se deberá sellar con silicona de alta temperatura o material de equivalentes características.
6. El conducto de evacuación de gases producto de la combustión deberá ser estanco en todo su recorrido.
7. El conducto deberá mantener una pendiente positiva (ascendente) en todos sus tramos, con no más de 2 cambios de dirección o quiebres, y a la salida del calefón se deberá disponer de un tramo recto, vertical, de una longitud de al menos 2 veces el diámetro del collarín del calefón, con un mínimo de 20 cm, medida entre la base del collarín y la unión con el primer codo.
8. El conducto de evacuación de gases producto de la combustión se deberá afianzar a los elementos estructurales del edificio, mediante abrazaderas o elementos especiales de fijación o anclaje, de material que no genere corrosión galvánica en dicho conducto.
9. Los conductos de evacuación de gases producto de la combustión se deberán disponer de manera tal que no queden expuestos a daño físico ni mecánico o en caso contrario, deberán ser protegidos.
10. Los conductos que deban atravesar paredes o techos constituidos por materiales combustibles, deberán estar aislados de éstos.