Texto oficial
Artículo 62.- La evacuación de los gases producto de la combustión de los calefones a biogás ya señalados, se debe realizar a través de su conducto de evacuación, pudiendo desembocar por la techumbre o la fachada del edificio, y cumplir con los requisitos siguientes:
1. Evacuación de gases producto de la combustión que desembocan en la techumbre.
1.1 Su descarga deberá ser realizada a los cuatro vientos, para lo cual, el terminal del conducto deberá sobresalir como mínimo 60 cm. del techo, en techumbres cuyo ángulo sea inferior o igual a 45° (ver Figura Nº 1). En techumbres cuyo ángulo sea superior a 45° (ver Figura Nº 2) el terminal del conducto deberá sobresalir como mínimo 60 cm. sobre un plano imaginario de 45° trazado desde la cumbrera.
Figura Nº 1. Techumbre - ubicación del terminal del conducto para un ángulo de la techumbre inferior o igual a 45°.
Figura Nº 2. Techumbre - ubicación del terminal del conducto para un ángulo de la techumbre superior a 45°.
1.2 Entre dos descargas de gases producto de la combustión de artefactos a biogás y calefones, situadas al mismo nivel, se deberá mantener, al menos, una distancia de 60 cm., medida entre los planos paralelos de los ejes de los conductos.
1.3 El terminal del conducto deberá tener conectado un sombrerete que cumpla con las siguientes características:
a) Facilitar la dispersión de los gases producto de la combustión en la atmósfera.
b) Disminuir la influencia adversa del viento en el normal funcionamiento del conducto de evacuación de gases producto de la combustión al que presta servicio.
c) Impedir la introducción de aguas lluvia, materiales, insectos o animales que puedan obturar el conducto de evacuación de gases producto de la combustión al que presta servicio.
d) Se deben utilizar los tipos de sombreretes que se indican a continuación, con las dimensiones y relaciones que se señalan en cada caso:
- Sombrerete sencillo:
Este se ilustra en la Figura Nº 3 siguiente, en la que se muestran las dimensiones y las relaciones entre éstas.
Figura Nº 3. Sombrerete sencillo.
- Sombrerete H:
Este se ilustra en la Figura Nº 4 siguiente, en la que se muestran las dimensiones de éste.
Figura Nº 4 Sombrerete H.
- Sombrerete austral:
Este se ilustra en la Figura Nº 5 siguiente, en la que se muestran las dimensiones de éste.
Figura Nº 5. Sombrerete austral.
2. Evacuación de gases producto de la combustión que desembocan a la fachada del edificio. Este tipo de descarga de los gases producto de la combustión está limitada a calefones de hasta 24,4 kW (21 Mcal/h) de potencia nominal.
2.1 El punto de salida de los gases producto de la combustión desde el terminal del conducto de evacuación, respecto de los elementos constructivos del edificio, sin contar el sombrerete, deberá cumplir con las siguientes distancias mínimas de seguridad:
a) 40 cm. respecto de cualquier ventana o puerta de un recinto al que se encuentran instalados los calefones;
b) 40 cm. respecto de cualquier abertura permanente, de entrada o salida de aire-ventilación- que disponga el propio recinto;
c) 40 cm. respecto de cualquier pared lateral externa;
d) 40 cm. respecto de cornisas y aleros, y 20 cm. de cualquier otro resalte;
e) 220 cm. respecto del nivel del suelo exterior al edificio.
2.2 El terminal del conducto debe tener conectado un sombrerete, diseñado para su funcionamiento a los tres vientos, el que debe cumplir con lo dispuesto en la norma UNE 60406, "Deflectores para conductos de evacuación de los productos de la combustión de aparatos que utilizan combustibles gaseosos", en tanto no haya una Norma Chilena Oficial vigente, tanto si se instala en posición horizontal o vertical, y que cumpla además con las siguientes características:
a) El material utilizado debe ser de características similares al del conducto y no se debe ver afectado por los efectos mecánicos, químicos, térmicos y atmosféricos en las condiciones normales de uso del calefón.
b) La sección útil de paso de los productos de la combustión en su salida al exterior a través del cuerpo del sombrerete, no debe ser en ningún caso inferior a la sección del conducto de evacuación.
c) Su diseño debe minimizar las pérdidas de carga en la evacuación de los gases de combustión y evitar revocos provocados por la acción dinámica del viento.
d) La superficie interior de las piezas no debe presentar rugosidades o protuberancias que puedan afectar su funcionalidad.
e) Las partes constitutivas del sombrerete no deben presentar ángulos vivos, ni aristas cortantes, susceptibles de provocar un deterioro en el elemento que se acople, o daños a las personas, durante el montaje y mantenimiento.
f) En la instalación del sombrerete, se debe considerar que la parte del sombrerete más cercana al muro o pared deberá sobresalir un máximo de 10 cm. respecto de ésta.
2.3 Para el diseño del conducto de evacuación de gases producto de la combustión, se deberá valorar cada accesorio o tramo de éste, conforme a la valoración establecida en la Tabla Nº 4. La suma total de tales puntuaciones deberá ser un valor positivo igual o superior a 1.
Tabla Nº 4
Valoración de singularidades del conducto de evacuación directa de gases