Texto oficial
Artículo 63.- Los calefones a biogás ya señalados que se instalen en un compartimento o gabinete para su protección, deberán contar con aberturas de ventilación superior e inferior dimensionadas de acuerdo con lo establecido en la Tabla Nº 5.
Tabla Nº 5
Aberturas de ventilación para compartimentos o gabinetes
Donde P, corresponde a la potencia nominal del calefón expresada en kW.