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Artículo 63 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766874.

Texto oficial

Artículo 63.- Los calefones a biogás ya señalados que se instalen en un compartimento o gabinete para su protección, deberán contar con aberturas de ventilación superior e inferior dimensionadas de acuerdo con lo establecido en la Tabla Nº 5. Tabla Nº 5 Aberturas de ventilación para compartimentos o gabinetes Donde P, corresponde a la potencia nominal del calefón expresada en kW.