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Artículo 64 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766875.

Texto oficial

Artículo 64.- La instalación mural de los calefones a biogás ya señalados, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar adecuadamente afianzados; y 2. Su montaje se deberá realizar sobre superficies constituidas por material no combustible; si la superficie es de material combustible, deberá intercalarse entre ésta y el calefón una lámina (plancha) lisa construida de material no combustible.