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Artículo 65 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766876.

Texto oficial

Artículo 65.- Se entenderá como modificación de una instalación domiciliaria lo siguiente: 1. La ampliación de uno o más puntos de consumos (arranques), con una variación en la potencia nominal de 9 kW. 2. El cambio del trazado de las tuberías de suministro en tramos superiores a 10 m. de longitud. Toda modificación se deberá efectuar en los términos y condiciones indicados en el artículo 87 del presente reglamento.