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Artículo 89 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766912.

Texto oficial

Artículo 89.- Los operadores de las instalaciones medianas y grandes deberán contar con el procedimiento de control para verificar que las especificaciones del biogás se mantengan dentro de los parámetros de diseño de la instalación y de los equipos.