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Artículo 90 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766913.

Texto oficial

Artículo 90.- Los operadores de las instalaciones medianas y grandes deberán mantener un registro de la producción mensual de biogás.