Texto oficial
Artículo 90.- Los operadores de las instalaciones medianas y grandes deberán mantener un registro de la producción mensual de biogás.
Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766913.