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Artículo 91 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766915.

Texto oficial

Artículo 91.- En caso de término definitivo de operaciones de una planta de biogás, el propietario u operador de la misma deberá enviar, antes de dicho término, un informe a la Superintendencia señalando lo siguiente: 1. Identificación de la planta de biogás. 2. Fecha de término de operaciones. 3. Procedimiento de cierre empleado, que debe estar incluido en el MS en el caso de instalaciones medianas y grandes.