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Artículo 92 del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766916.

Texto oficial

Artículo 92.- El propietario u operador, según corresponda, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar situaciones de riesgo posteriores, debiéndose inhabilitar la planta de biogás y sellar todas las conexiones de suministro o accesos de sustrato, realizar la purga total de biogás de la planta a objeto de evitar mezclas explosivas e inertizar y posteriormente eliminar todo material que pueda producir biogás.