Texto oficial
Artículo 92.- El propietario u operador, según corresponda, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar situaciones de riesgo posteriores, debiéndose inhabilitar la planta de biogás y sellar todas las conexiones de suministro o accesos de sustrato, realizar la purga total de biogás de la planta a objeto de evitar mezclas explosivas e inertizar y posteriormente eliminar todo material que pueda producir biogás.